En consecuencia, solo podrán contratar personal bajo el régimen del Decreto legislativo N°1057, para lo cual deberán observar los plazos y procedimientos establecidos en los "Lineamiento para la planificación de las necesidades de personal bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", aprobados por SERVIR mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-SERVIR/PE.
El mencionado Lineamiento establece los supuestos que las entidades públicas deberán observar para solicitar opinión técnica a SERVIR para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Entre dichos supuestos tenemos:
a. Modificaciones presupuestarias del Inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019.
b. Modificaciones presupuestarias del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 , cuando la habilitación conlleve al incremento del número de trabajadores bajo el régimen del D.Leg. 1057.
c. Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019.📌
Solo están exceptuados de esta restricción los cargos de funcionarios y personal de confianza (directivos y empleados).
✔️Véase la norma:
https://busquedas.elperuano.pe/…/aprueban-lineamientos-para…
de-las-necesidad-resolucion-no-168-2019-servirpe-1836209-1/)
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