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Como parte de la política sanitaria en el Estado de Emergencia, el MINTRA aprobó el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Entre los principales aspectos a considerar tenemos:
- ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL SECTOR PÚBLICO.
- No resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes gozan de descanso médico.
- El empleador comunica al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de medios escritos o digitales.
- La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador, no pudiendo exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
- Constituye falta muy grave: Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional. ... See more