Lo que Debes Conocer para la Prestación de Seguridad Privada
El Ministerio
del Interior modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, mediante el
Decreto Supremo N° 001-2020-IN, publicado el 20 de febrero de 2020,
estableciendo los principales cambios, conforme al siguiente detalle:
Para las Empresas de Seguridad:
Contar con la autorización de
SUCAMEC mediante Resolución, la cual se obtiene previa presentación de la carta
fianza de acuerdo a la modalidad exigida.
El incumplimiento de
obligaciones de las personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC tanto en su sede
principal como en las autorizaciones de ampliación por departamento, son
garantizadas a través de la carta fianza.
Las personas naturales o
jurídicas que requieran autorización, deben cumplir con los requisitos señalados
en el TUPA-SUCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también son
otorgadas mediante Resolución.
Una misma empresa puede
desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la
autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la SUCAMEC.
Las empresas pueden operar en
el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su
sede principal.
Los socios, directores y
representantes legales no deben registrar antecedentes penales y judiciales.
Para las personas que brindan servicios de seguridad
o vigilancia privada:
Deberán tramitar su
certificado que tendrá 3 años de validez. Asimismo, recibirán un carné de
identidad, renovable por igual periodo.
No deberán tener antecedentes
penales, judiciales ni policiales ni haber sido dado de baja de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional por causal de medida disciplinaria o haber
pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de
las Funciones Policiales por delitos de violación, feminicidio y otros
regulados en el Decreto de Urgencia N° 012-2020.
Deben tener secundaria
completa, contar con el curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento,
aprobado y registrado ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
Encontrarse cesado, ante la
SUCAMEC, de la última persona jurídica para la cual laboró, de corresponder.
Para la SUCAMEC:
Realiza la verificación de
local donde funcione la empresa, conforme a las exigencias de local por cada
modalidad señalada en el presente Reglamento, cuya aprobación es determinante
para la autorización de funcionamiento.
Realiza inspecciones
inopinadas al local donde funcione la persona jurídica.
Registra a la Institución
Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que expedirá el certificado de salud
física y mental para la autorización de personal operativo (de ahora en
adelante).