Lo que Debes Conocer para la Prestación de Seguridad Privada

Cómputo del Plazo de Prescripción a Consecuencia de la Declaración de Nulidad de un Acto Administrativo del PAD
28 marzo, 2020
Mostrar todo

Lo que Debes Conocer para la Prestación de Seguridad Privada

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, mediante el Decreto Supremo N° 001-2020-IN, publicado el 20 de febrero de 2020, estableciendo los principales cambios, conforme al siguiente detalle:

Para las Empresas de Seguridad:

  • Contar con la autorización de SUCAMEC mediante Resolución, la cual se obtiene previa presentación de la carta fianza de acuerdo a la modalidad exigida.
  • El incumplimiento de obligaciones de las personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC tanto en su sede principal como en las autorizaciones de ampliación por departamento, son garantizadas a través de la carta fianza.
  • Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deben cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-SUCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también son otorgadas mediante Resolución.
  • Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la SUCAMEC.
  • Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal.
  • Los socios, directores y representantes legales no deben registrar antecedentes penales y judiciales.

Para las personas que brindan servicios de seguridad o vigilancia privada:

  • Deberán tramitar su certificado que tendrá 3 años de validez. Asimismo, recibirán un carné de identidad, renovable por igual periodo.
  • No deberán tener antecedentes penales, judiciales ni policiales ni haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional por causal de medida disciplinaria o haber pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales por delitos de violación, feminicidio y otros regulados en el Decreto de Urgencia N° 012-2020.
  • Deben tener secundaria completa, contar con el curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, aprobado y registrado ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
  • Encontrarse cesado, ante la SUCAMEC, de la última persona jurídica para la cual laboró, de corresponder.

Para la SUCAMEC:

  • Realiza la verificación de local donde funcione la empresa, conforme a las exigencias de local por cada modalidad señalada en el presente Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento.
  • Realiza inspecciones inopinadas al local donde funcione la persona jurídica.
  • Registra a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que expedirá el certificado de salud física y mental para la autorización de personal operativo (de ahora en adelante).

Para mayor información:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2887-decreto-supremo-n-001-2020-in-1857435-1

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2887-decreto-supremo-n-001-2020-in-1857435-1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, ¿Cómo puedo ayudarte?
Powered by